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LEGAL SOL INFORMA:

Desde la Comisión Legal de Sol nos vemos en la obligación de aclarar las afirmaciones que desde Delegación de Gobierno se están realizando referidas principalmente a que una manifestación o concentración es ilegal por el mero hecho de no comunicarse a Delegación de Gobierno, afirmaciones que NO son ciertas y que están generando confusión, cuyo único objetivo es desmovilizar a la ciudadanía, coartando su derecho a manifestarse.

Para ello, proponemos a continuación varias respuestas breves a cuestiones prácticas relacionadas con el Derecho de Reunión y su ejercicio.

En primer lugar, consideramos prioritario recordar que según el Artículo 3 de la Ley Orgánica 9/83 reguladora del derecho de reunión, y según el Artículo 21 de la Constitución, ninguna reunión estará sometida al régimen de autorización previa.

¿Cuándo una manifestación o concentración es ilegal?

Sólo pueden ser consideradas ilegales aquellas movilizaciones que tengan por finalidad cometer algún delito y aquéllas a las que acudan personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o peligrosos (art. 513 del Código Penal).

Es decir, en ningún caso “manifestación no comunicada” equivale a “ilegal”.

¿Pueden sancionarme por acudir a una manifestación o concentración no comunicada?

NO. La falta de comunicación previa únicamente puede implicar la sanción de los convocantes de la concentración (art. 23.c de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de Seguridad Ciudadana), solo de los convocantes, en ningún caso prevén las normas que puedan ser sancionados los participantes.

¿Pueden sancionarme si me consideran promotor de la concentración o manifestación no comunicada?

Sí, según lo previsto en la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de Seguridad Ciudadana. Pero no a cualquier persona puede considerársele promotor o organizador.

En los casos en que la concentración o manifestación no se haya comunicado, la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana prevé que se considerarán organizadorxs o promotorxs a quienes:

(i) de hecho presidan las concentraciones,

(ii) dirijan o ejerzan actos semejantes, o

(iii) a quienes, conforme a una serie de elementos de hecho previos o concurrentes a la reunión o manifestación (publicaciones, declaraciones de convocatoria, discursos, impresos que se repartan, lemas, banderas u otros signos) pueda considerarse como inspiradores de tales concentraciones o manifestaciones.

En este sentido, para calificar a una determinada persona de organizadora o promotora, los tribunales se han basado en elementos de hecho como los siguientes:

· Ser quien despliega la pancarta principal, o la que defina la finalidad de la concentración

· Ocupar un lugar central o de especial preeminencia

· Hacer uso del sistema de megafonía y lanzar consignas o difundir el mensaje objeto de la concentración

Por ello, sancionar de manera indiscriminada y sin sustento legal alguno no es más que otra muestra de la arbitrariedad con que actúa la Administración y cuyo único objetivo es intimidar y desincentivar la participación de la ciudadanía en protestas legítimas y pacíficas.

¿Pueden los agentes de policía disolver una manifestación o concentración porque no se haya comunicado a Delegación de Gobierno?

NO. El artículo 16 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana autoriza a los agentes de policía a disolver las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, siempre que se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión, que son los siguientes:

a) cuando se consideren ilícitas conforme a las normas penales;

b) cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes y

c) cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los participantes.

Por tanto la ley no incluye como motivo la falta de comunicación a Delegación de Gobierno porque, lógicamente, el incumplimiento de un mero requisito formal no es suficiente como para restringir un derecho fundamental recogido en la Constitución, como es el derecho de reunión consagrado en el artículo 21.

¿Puede identificarme la policía sin que esté cometiendo ningún delito?

Sí, la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la seguridad ciudadana regula en el artículo 20 los motivos y condiciones en los que los agentes pueden requerir la identificación de las personas, y realizar las comprobaciones que estimen pertinentes. Según este artículo, las identificaciones pueden venir motivadas por la intención de impedir la comisión de un delito, de una falta o bien para sancionar una infracción administrativa.

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Desde la Comisión Legal de Sol seguimos considerando innecesario, restrictivo y anacrónico el requisito de comunicar a la Delegación del Gobierno concentraciones y manifestaciones que son abiertamente públicas y difundidas de forma masiva. Aún más, habida cuenta de la utilización represiva que esta Delegación hace de las comunicaciones que en ocasiones se han realizado, aconsejamos encarecidamente no entregar comunicación alguna que señale un objetivo individualizado de la represión

Exigimos a la Delegación del Gobierno en Madrid que ajuste su actuación a la legalidad y que cese en sus identificaciones arbitrarias, que afectan de forma muy gravosa a la economía de una población que sufre más de un 25 % de paro y que está padeciendo importantes recortes en derechos y prestaciones sociales. Igualmente, solicitamos a la Delegación que cese de trasmitir a la ciudadanía un mensaje intencionadamente falso sobre la configuración del derecho de reunión.

Comisión Legal Sol

ANTE LAS AMENAZAS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO AL 15 M.

Comunicado de la Comisión Legal de Sol.(presentado a la DG. y los «medios»

Comunicado legal Sol ante las amenazas de la D.G.

ASESORIA LABORAL

Comisión legal. Asamblea Popular La Conce.

Martes 19:00h. Asesoria/laboral. Local A.V. San Pascual. C/ Verdaguer y Garcia 9 (Patio bajando las escaleras)

asesorialegal.ciudadlineal@gmail.com

“Solo se da una primera accesoria legal sobre laboral, mercantil y dº de familia. No se llevan ni judicializan casos (que deberán hacerlo con abogado, y procurador segun el asunto), ni se asume responsabilidad alguna por ella, ni en lo referente a los plazos. Es una actividad de buena vecindad, a la par que gratuita”

TALLER DE MEDIACIÓN CON LA POLICÍA

1.- Postura de la Comisión Legal con respecto a las asambleas de Barrios y Pueblos.

La Comisión Legal considera que las Asambleas de Barrios y Pueblos son legitimas, porque están amparadas por el derecho de reunión, porque no alteran el orden público, porque no suponen vulneración alguna de los derechos fundamentales y porque no están establecidas como entidad jurídica, sino como colectivo de ciudadanos/as que se reúne para ejercitar su derecho de libertad de expresión y de pensamiento.

Por otro lado, la Comisión opina que las Asambleas de Barrios y Pueblos fomentan un espacio público y horizontal de debate donde los individuos pueden participar en la toma de decisiones de este órgano, a diferencia de lo que ocurre en nuestro sistema democrático representativo que no permite que los individuos participen en la vida política de forma activa.

2.- Mediación; nivel humano.

La Comisión Legal aconseja que se preste especial atención a los siguientes apartados:

a) Las relaciones de la Asamblea y la gente que la forma con las autoridades a nivel local, nacional y guardia civil.

En el contexto en que se realice tu Asamblea las relaciones con la autoridad pueden variar, depende de las relaciones personales que se mantengan con la autoridad desde un punto de vista individual y el tipo de autoridad a la que nos referimos. La mediación debe de adaptarse en función de estos parámetros, por ejemplo, la mediación con la guardia civil debería ser más cuidadosa que con una autoridad local.

b) Antes de entrar a una mediación con la autoridad es fundamental hacer una evaluación de fuerzas y plantear si la voluntad es la de resistir, marcharse pacíficamente o negociar, las consecuencias jurídicas al respecto las señalamos en el siguiente apartado.

A la hora de medir las fuerzas reales es fundamental que la evaluación se haga a nivel cualitativo y no cuantitativo: es decir es más importante la experiencia, capacidad, templanza, calma y habilidades sociales, que el número de espectadores.

c) La mediación debe realizarse fuera del ámbito de la Asamblea, recomendamos que sean dos personas las que tomen el papel de mediadores, estas personas representaran distintos roles: el comunicador y el apoyo.

– El comunicador se encarga de mantener el dialogo con el/la agente de la autoridad. Consideramos importantísimo que la actitud del comunicador sea tranquila, respetuosa, asertiva y que tenga absolutamente claro cual es el objetivo de la medicación y las herramientas para lograrlo.

Respecto a las herramientas destacamos que hemos de respetar la figura de autoridad que el agente representa a pesar de nuestras diferencias ideológicas. El comportamiento contrario puede dar lugar a un bloqueo de la negociación, y puede derivar en la aplicación de la fuerza por parte de la autoridad.

– El papel del apoyo es de escucha activa y de apoyo silencioso al comunicador.

Es muy importante que no se genere una contradicción entre ambos roles, para que no se trasmita una sensación de debilidad. Se trata de roles que pueden y deben ser intercambiables, para evitar que se generen figuras de autoridad dentro de la asamblea.

d) El contenido de la mediación.

Debemos fijar objetivos máximos realistas a plantear a la autoridad, siendo conscientes de cual es el espacio de negociación que poseemos. Los negociadores irán amoldándose en función del contexto y tensión que tenga la negociación.

3.- Mediación; perspectiva legal.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que estamos ejerciendo un derecho constitucional fundamental amparado en el Art. 21, el derecho de reunión, este derecho no puede ser limitado salvo en los siguientes supuestos: alteración del orden público con peligro para los bienes o las personas (cortar el tráfico, impedir acceso a comercios o a recintos públicos, vandalismo, consumir alcohol o estupefacientes, obstruir la vía pública…) o la comisión de algún delito.

En segundo lugar, queremos destacar que no estamos en tiempo para comunicar a Delegación de Gobierno la concentración y para el caso en el que haya sido comunicada, en caso de daños, la responsabilidad civil subsidiaria sería de los organizadores o promotores de dicha concentración. En relación a los asistentes en principio no están cometiendo ilícito alguno esté o no autorizada la concentración, excepto en el supuesto en que la autoridad decida desalojar y exista resistencia a la misma, en este supuesto los “resistentes” se expondrán a sanciones que van de 300 a 30,000 euros en función de las circunstancias (Ley Corcuera: Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana).

4.- Comunicación con la Comisión Legal de la Acampada de Sol.

Existen números de teléfono que se pondrán a disposición de las Asambleas, un servicios de guardia de tres letrados presenciales respaldados por un equipo de asesores y un correo electrónico al que puedes dirigir tus dudas: legal@tomalaplaza.net.